REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Visto la diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2.004, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE QUILARQUE QUILARQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.517.369, debidamente asistido por el Dr. MANUEL JIMENEZ MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.431, y la notificación de la ciudadana ROSSANA CAROLINA QUILARQUE DE QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.174.940, efectuada por el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 18 de Mayo de 1.999.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 16 de Mayo de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ANTONIO JOSE QUILARQUE QUILARQUE y ROSSANA CAROLINA QUILARQUE DE QUILARQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.517.369 y 12.174.940, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.

La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


ASUNTO : BH03-F-1999-000013
JMG/lorena.-