REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Vista la diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2.004, suscrita por la ciudadana NATALIA DE LOS ANGELES PEREZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.051.906, debidamente asistida por el Dr. ALEJANDRO TRINCHESSE CARRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.140, mediante el cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujo conjuntamente con el ciudadano ILDEMARO RAFAEL SCHARBAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edsad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.191.937, el día 06 de Agosto de 2.003, y la notificación efectuada mediante Cartel de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, del ciudadano ILDEMARO RAFAEL SCHARBAY RODRIGUEZ, antes identificado, publicado en el diario "El Tiempo".
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 01 de Abril de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ILDEMARO RAFAEL SCHARBAY RODRIGUEZ y NATALIA DE LOS ANGELES PEREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.191.937 y 15.051.906, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
ASUNTO : BH03-F-2003-000003
JMG/lorena.-
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