REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000379
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por la ciudadana TOMASA BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.804.902, debidamente asistida por la Dra. GINA MARIA BOCCHINO BILBAO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.985, en contra de la ciudadana: VANDERBIEST PICCINONI DAYSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.672.597, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que la misma incumple con las formalidades del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica los requisitos de forma para establecer la demanda: Artículo 340 "El libelo de la demanda deberá expresar: ...6° Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo...”. Así mismo, se evidencia que incumple con lo establecido en el Artículo 643 ejusdem, que indica: "El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: ...2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega." (negrillas y cursiva del Tribunal). En consideración a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 643 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 341 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-