REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002667
Vista la declaración de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA MURILLO DE MUHAMMAD, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.680.610, debidamente asistida por la Dra. JUDITH RIVERO MOY, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.815, evacuada por ante este Tribunal, con las declaraciones de las ciudadanas: MARIELA BEATRIZ RUIZ FLORES y BEATRIZ EUGENIA FIGUEROA VON, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Idcentidad Nos.V-3.813.023 y V-928.321 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, ciudadana: MARIA EUGENIA MURILLO DE MUHAMMAD, antes identificada y de igual forma, conocieron al De cujus, ciudadano: NADER MUHAMMAD TINEO, quien falleció en fecha: 17 de Noviembre de 2003, y declararon así mismo, que el fallecido y la solicitante, procrearon dos(02) hijos de nombres: NADER MUHAMMAD MIRABAL y NADYRA MUHAMMAD MIRABAL, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.423.857 y V-11.423.856 respectivamente, y el Tribunal vista las declaraciones de las testigos, así como la documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como prueba suficiente, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establelcido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: NADER NUHAMMAD TINEO, a la solicitante, ciudadana: MARIA EUGENIA MURILLO DE MUHAMMAD, esposa del fallecido y a sus hijos ciudadanos: NADER MUHAMMAD MIRABAL y NADYRA MUHAMMAD MIRABAL. e igualmente se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., Se deja copia certificada de este decreto en el Archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abog. Jesús Martínez Gago. La Secretaria.
Abog. María Renzulli Dávila.