Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH03-F-2003-000034

Visto el escrito de fecha 01 de Diciembre de 2.004 presentado por los ciudadanos: JOSE VEGA y REGINA CECILIA MARIN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.195.956 y 8.254.457, respectivamente, debidamente asistidos por ALEJANDRO TRINCHESSE CARRERA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.140, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que introdujeron conjuntamente el día 13 de Enero de 2.003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 23 de Agosto de 2002, por ante el Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JOSE VEGA y REGINA CECILIA MARIN MORALES, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.


La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


JMG/mónica