REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002421
Vista la solicitud de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: GENE RAFAEL MACHADO COLON, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.879.769, debidamente asistido por el Dr. JULIO CESAR REYES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.55.499, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana y sobrinos, ciudadanos: MARENA JOSEFINA MACHADO COLON, OSWALDO JOSE JIMENNES MACHADO Y JOSEPH OSWALDO JIMENEZ MACHADO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.486.628, V-17.420.489 y V-17.420.488 respectivamente, quienes son hijos de la co-heredera, ciudadana: MARISELA DEL CARMEN MACHADO DE JIMENEZ (fallecida), nietos de quien en vida se llamara: FRANCISCA ANTONIA COLON, quien dejo de existir en fecha: 08 de Septiembre de 2004, en la población de Argua de Barcelona, Estado Anzoátegui, evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: YUVIRYS DEL VALLE REYES DE MARQUEZ y MIGUEL ANTONIO MARQUEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-3.854.299 y V-2.927.079 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, así como de igual forma conocen a los ciudadanos: MARENA JOSEFINA MACHADO COLON, OSWALDO JOSE JIMENEZ MACHADO y JOSEPH OSWALDO JIMENEZ MACHADO, antes identificados, hijos de la hermana del solicitante, ciudadana: MARISELA DEL CARMEN MACHADO DE JIMENEZ, fallecida, quien a su vez fuera hija de la De cujus, ciudadana: FRANCISCA ANTONIA COLON, y el Tribunal vista la documentación acompañada al escrito de la solicitud, así como las declaracines de los testigos, antes mencionados e identificados, los toma como prueba suficiente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fellecida, ciudadana: FRANCISCA ANTONIA COLON, a los ciudadanos: GENE RAFAEL MACHADO COLON, MARENA JOSEFINA MACHADO COLON; OSWALDO JOSE JIMNEZ MACHADO y JOSEPH OSWALDO JIMENEZ MACHADO, nietos los tres (03) últimos e hijos de la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN JIMENEZ MACHADO, (difunta) e hija de la De cujus, ciudadana: FRANCISCA ANTONIA COLON, todo de conforfmidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo con el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de Terceros.
Así mismo se deja copia certificada de esta decisión en el Archivo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Juez Provisorio.
Abog. Jesús Martínez Gago. La Secretaria.
Abog. María Renzulli Dávila.
JMG/Jesús.-