REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002206
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL GUEVARA MARCANO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 2.803.844, domiciliado en el Sector El Chaparro de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anozátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARLYN DEL V. FARIÑAS HONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.292, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: LUIS MARCELINO DIAZ y STIVENS JOSÉ SABINO GRANADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.009.197, y 15.035.024, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: ANTONIO RAFAEL GUEVARA MARCANO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías consistente de Matas Frutales, tales como: Mango, Guayaba, Mandarina, Naranja, Puma Laca, Puma Rosa, Jobo La India, Mamón, Lechoza, Coco, Cambur, Platano, Aguacate, Guanabana y más de Cincuenta Mil (50.000) Matas de Café y otras especies. Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000), se encuentran enclavadas en una porción de terreno Municipal, ubicada en el Sector Mediania del Chaparro de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (240.153 Mts.2) o sea VEINTICUATRO HECTARIAS (24 Has): ubicada en el Sector Mediania del Chaparro de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y alinderada de la siguiente manera: NORTE, Con propiedad de o fué de EPIMENIO GUARAMAIMA; SUR: Con propiedad de o fué de SIMÓN MOSEGUI; ESTE: Con propiedad de o fué de JOSEFINA MARCANO y OESTE: Con Camino Real del mismo sector. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: ANTONIO RAFAEL GUEVARA MARCANO. Ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
JMG/Gledys.-