REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002561


Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: AMPARO JOSEFINA MOY DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 1.190.571, debidamente asistida por el Dr. PEDRO CARVAJAL, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 88.857, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: VESTALIA JOSEFINA RIOS DE MUJICA y MARINA DEL ROSARIO ALVINO DE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.994.233, y 498.235, respectivamente, a favor de la solicitante; manifiestan los deponentes: Que conocieron al prenombrado De Cujus OMAR JAIME ALVAREZ VELASCO y saben que dejo de existir el día 05 de Diciembre del 1998; igualmente conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: AMPARO JOSEFINA MOY DE ALVAREZ, OMAR JOSÉ ALVAREZ MOY y GIOMARY JOSEFINA ALVAREZ MOY; que saben y les constan que la ciudadana: AMPARO JOSEFINA MOY DE ALVAREZ, era la legítima esposa de OMAR JAIME ALVAREZ VELASCO; igual forma conocen a los ciudadanos OMAR JOSE ALVAREZ MOY y GIOMARY JOSEFINA ALVAREZ MOY, los cuales son los hijos legítimos del De Cujus OMAR JAIME ALAVREZ VELASCO, que saben y les consta que la solicitante y sus hijos son los Unicos y Universales Herederos del causante OMAR JAIME ALVAREZ VELASCO. El Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: OMAR JAIME ALVAREZ VELASCO, a la ciudadana: AMPARO JOSEFINA MOY DE ALVAREZ y a sus hijos: OMAR JOSÉ ALVAREZ MOY y GIOMARY JOSEFINA ALAVREZ MOY, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.










JMG/Gledys.-