Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-M-2002-000059
Vista la Transacción suscrita en fecha 24 de Noviembre de 2.004, entre el Abogado FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.282, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE SPITALERI LO´BASCIO parte actora; y la Abogada PATRICIA CARABALLO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.801, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO NIVEL 1, C.A., parte demandada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual corre inserta a los folios No. 114 y 117 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita; en consecuencia se supende la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 10 de Diciembre de 2.002, sobre cuatro (4) inmuebles, constituidos por cuatro apartamentos ubicados en el Conjunto Residencial Altozano, Edificio La Gviota, situados dos (2) en la planta baja y dos (2) en el piso 1, signados con los N° 1-A, (A-PB-01; 2-A (A-01-02); 1-B, (B-01-01) y 3-C, (C-PB-03), descritos así en el documento de condominio registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Enero de 1.999, bajo el N° 46, folios 413 al 474, Protocolo Primero, Tomo 2°, Primer Trimestre, y así se decide.- Líbrese oficio correspondiente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar de este Estado.- Cúmplase.- El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,
LARS/bjrv Doris Rojas de Nadales.-
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