Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002596
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A y sus anexos, propuesta por los ciudadanos JOSE THOMAS GARCIA Y EGLIS MARIELA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 6.924.920 y 8.490.724, debidamente asistido por la abogada RITA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.890, y por cuanto del mismo se evidencia, que dicha solicitud involucra a un adolescente; el Tribunal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente declina la competencia, en razón de la materia, en el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.-Líbrese oficio.-Cúmplase.-
El Juez Temporal
Dr. Luis Alberto Rivas Silva
la Secretaria .
Doris Rojas de Nadales.
LARS/kgs.
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