Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-T-2003-000021
Visto el escrito que antecede, contentivo de la Transacción, celebrada en fecha 08 de Noviembre de 2.004, presentado por los ciudadanos GLORIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.631.772, en su carácter de demandante por una parte, y por abogado KARIM EMILIO MORA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.704, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ciudadana GLORIA DIAZ en contra de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., y de la ciudadana MARGLA VECCHIONACCE SILVA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
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