Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000158

Visto el escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2004; por el ciudadano HOMER A. RIOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.378.990, comerciante, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Gerente de la Empresa Mercantil BODEGON DEL LICOR C.A.”, asistido por el abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.726, mediante el cual hace oposición en nombre de su representada, al decreto de intimación una vez intimado, de conformidad con el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil y a la Medida Provisional de Embargo decretada por éste Juzgado en fecha 16 de Marzo de 2004, desconociendo en su contenido y firma las facturas presentadas en la demanda como objeto principal de la misma, también desconoce a la parte demandante por no tener ninguna relación comercial con la persona que aparenta tener derecho a acción civil en contra de su representada, alegando que existe una acción de prejudicialidad sobre el demandante por la presunta comisión del delito de estafa la cual esta siendo investigada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, bajo el expediente N° F.3.1470-2004, el cual acompañó en copia fotostática, solicitando se deje sin efecto alguno el decreto de intimación, por consecuencia, legal procesal deje también sin efecto cualquier medida de embargo solicitada.-En fecha 15 de Abril de 2004, la abogada LUZ MARY MARIN URBANO, actuando como apoderada judicial del demandante WILLIAM JOSE SALMERON, solicitó copias certificadas de todo el expediente.- En la oportunidad procesal de dar contestación a la demanda, el abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, en su carácter de apoderado judicial del demandado, en fecha 16 de Abril de 2004; presentó escrito en el cual opuso las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 8 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, y la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta , o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.- En fecha 26 de Abril de 2004, se dictó auto mediante el cual se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandante.- En fecha tres (3) de Mayo de 2004, el abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa BODEGON DEL LICOR, C.A., representada por el ciudadano HOMER ANGEL RIOS FERRER, presentó escrito en el cual entre otros solicita se declare con lugar las cuestiones previas opuestas, en virtud de que en la oportunidad para que la parte demandante manifestara lo establecido en los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Civil, no lo hizo, solicitando un cómputo de los días de despacho, a partir de la citación formal de su representada, que fue el día dieciséis (16) de Marzo de 2004; los diez (10) días de despacho transcurridos para hacer la formal oposición al decreto de intimación, y de los siguientes cinco (5) días de despacho para dar contestación a la demanda, además compute los días transcurridos desde el día dieciséis (16) de Abril de 2004 hasta la presente fecha, o sea tres (3) de Mayo de 2004.- Al folio 47 del expediente, cursa diligencia suscrita por el abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, con el carácter de autos, en el cual ratifica en todas sus partes el escrito presentado en fecha tres (3) de Mayo de 2004.- Al folio 49, cursa escrito presentado por la abogada LUZ MARY MARIN URBANO, en el cual ratifica el pedimento de las copias certificadas.- En fecha 07 de Julio de 2004, el abogado ALEXIS MEZA, consigna diligencia en la cual renuncia al poder que le fuera conferido conjuntamente con la abogada LUZ MARY MARIN URBANO, por el ciudadano WILLIAN JOSE SALMERON.- En fecha 02 de Agosto la abogada LUZ MARY MARIN URBANO, con el carácter de autos, presentó escritos en los cuales solicita las facturas originales que acompañó con el libelo de demanda, y consigna copias fotostáticas del Registro de Comercio, de la Empresa “Distribuidora WILO C.A. (DISWICA), donde se evidencia que el ciudadano WILLIAM JOSE SALMERON, es el Presidente de dicha empresa, presentando en la misma fecha escrito en el cual subsana las cuestiones previas opuestas por el demandado, solicitando se declaren sin lugar las mismas; el Tribunal para decidir la oposición interpuesta en la presente causa observa; que el demandado, en la oportunidad legal de dar contestación a la demanda, opuso las cuestiones previstas en los ordinales 8 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, alegadas las cuestiones previas, la parte demandante debió convenir o contradecir, la cuestión invocada por el apoderado del demandado en el lapso establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, promover y evacuar las pruebas, de conformidad con el artículo 352 ejusdem, y al no hacerlo este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, debe declarar Con Lugar como en efecto lo hace, las cuestiones previas contenidas en los numerales 8 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “BODEGON DEL LICOR, C.A.”, representada por el ciudadano HOMER ANGEL RIOS FERRER, y por consiguiente se desecha la demanda y se declara extinguido el proceso, y así se decide.-
Asimismo, se revoca la Medida Provisional de Embargo, decretada por éste Juzgado, en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2004; y de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, y así también se decide.-
Notifíquese a la partes de la presente decisión.-

El Juez Temporal,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-






LARS/bp.-