Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-F-2001-000002
Por cuanto de autos se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, transcurrido desde el día 25 de Agosto de 2.003, hasta el día 01 de diciembre de 2.004, un lapso mayor de un ( 01 ) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, en la presente causa, produciéndose en consecuencia, la inactividad de las partes por no haber ejecutado ningún acto de procedimiento, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, propuesto por la ciudadana SOLSIREE SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.574.341; en contra de los ciudadanos ANNA LUIGIA GLORIA RICCI, VICENZO RICCI y RACHELE RICCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.- Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los trece (13) días del mes de diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve y quince (09:15) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
LARS/cz.-
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