Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-M-2003-000017

Visto el Convenimiento suscrita en fecha 09 de Diciembre de 2.004, entre los Abogados YUBELIA GUILLEN RENDON y/o JOSE GREGORIO AVILA, en sus carácteres de Apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A. (Banco Universal), parte actora, y por la otra los ciudadanos IMAD SOUKI YORDI y MARIA RENDON DE SOUKI, en sus carácteres de Presidente y Vice- Presidenta de la empresa C.D. CENTER, C.A. en su nombre propio, co-demanadados en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA; el cual corre inserto a los folios Nos. 180 y 181 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.-

El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.

LARS/bjrv