Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000053
Visto el anterior escrito de convenimiento, presentado en fecha 22 de Noviembre de 2.004, por la abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.468, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), por una parte, y por la otra, el ciudadano SIMON BULGARIS T, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.119.912, quién actúa en su propio nombre y en representación de la Empresa INVERSIONES 900 XXI, C.A., y la abogada ROSA TARICANI CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.004, asistiendo a los nombrados anteriormente y en representación de la ciudadana ZORAYA CARRANZA DE BULGARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.145.534, parte demandada en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- En consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre los inmueble objeto del presente juicio.- Librese oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-