REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002654
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA PORTUGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.223.953, debidamente asistida por la abogada JANETT TIAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.147, en su condición de hija del De-Cujus OTILIO RAMON PORTUGUEZ, donde solicita que junto con su hermanos ciudadanos, TRINO RAMON PORTUGUEZ VARGAS Y DEIXYS MARIA PORTUGUEZ VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 19.331.857 y 14.717.929, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus OTILIO RAMON PORTUGUEZ, fallecido Ab-intestato el día 15 de Noviembre de 2.001.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, YSMAID JOSE GIL Y NERY DEL VALLE GUAIPO REYES quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 13 de Diciembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus OTILIO RAMON PORTUGUEZ, a los ciudadanos, ANGELICA MARIA PORTUGUEZ VELASQUEZ, TRINO RAMON PORTUGUEZ VARGAS Y DEIXYS MARIA PORTUGUEZ VARGAS en sus condiciones de hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,

Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA.
La Secretaria;

Doris Rojas de Nadales

LARS/kgs.