Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-V-2002-000079.-

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.534, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SORAVES, C.A., parte demadante en la presente causa por Nulidad de Asiento Registral, propuesto en contra de las empresas DESARROLLO RECREACIONALES TURISTICOS C.A. (DETUR), representada por su Presidente Ejecutivo, el ciudadano DANIEL CAMEJO GUANCHE y la COMPAÑIA ANONIMA PARA LA ZONA TURISTICA DE ORIENTE (CAZTOR), representada por su Presidente el ciudadano RUBEN MALAVER, todos identificados en autos, mediante la cual consigna escrito notariado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, en el cual la parte demadante desiste de la presente acción y del procedimiento, asimismo desisten de la Reconvención incoada en contra de la empresa demandante INVERSIONES SORAVES C.A., el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito, asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.-Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Doris Rojas de Nadales.-

LARS/bp.-