Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-X-2004-000178

De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno Separado de Medidas, correspondiente al expediente signado con el nro. BP02-V-2004-001107, contentivo del juicio por DAÑO MORAL Y MATERIAL incoado por el Abogado GERARDO RAMIREZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.034, en contra del ciudadano MANUEL DE LA IGLESIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.176.276, solidariamente, y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL VIÑA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotada bajo el N° 55, Tomo Primero, Libro VI, de fecha 22 de Junio de 1.989, en la persona de su Presidente, ciudadano MANUEL DE LA IGLESIA GARCIA, antes identificado.- Ahora bien, en cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada, el Tribunal, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa observa, que no se evidencia de los documentos públicos y privados que fueron anexados al libelo de la demanda, presunción grave del derecho que se reclama, ni peligro de mora ó insolvencia de los demandados, en consecuencia NIEGA dicha medida, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 585 en concordancia con el 588, del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-

LARS/bjrv.-