Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-F-2004-000309
Vista la anterior demanda por DIVORCIO y sus anexos, intentada por la ciudadana HELCA KATHERINA URSCHLECHTER CARDOZO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.625.784, debidamente asistida por las abogadas FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO y LUZMIR SAAVEDRA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 85.209 y 85.630, respectivamente; en contra del ciudadano ENRIQUE SIMON PEREZ MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.299.579.- Désele entrada y anótese en el libro respectivo.- En cuanto a su admisión el Tribunal a los fines de decidir observa: La presente demanda se encuentra fundamentada en el artículo 185 literal B del Código Civil Venezolano, siendo que dicho artículo no se encuentra regulado por literales sino por númerales, por otra parte la demandante invoca el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: "El procedmiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandantedeberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieron posiciones juradas, estas se absolverán en el debate oral...(sic)".- Ahora bien, del artículo antes mencionado se evidencia que el mismo lo que regula es el procedimiento oral y siendo que dicho procedimiento es incompatible con la presente demanda, es por lo que este Juzgado NIEGA la admisión de la misma en virtud de ser contraria a la Ley, y encontrarse fundamentada en artículo que no regulan la materia y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/cz.-
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