REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-S-2003-000094

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana DORIS ISELVA ACOSTA de SUOMINEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.269.880, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.532, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno de propiedad municipal, constante de TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3.600 Mts.2.) aproximadamente, ubicada en el sector calle Principal del caserío El Samán, en la Parroquia Urica, Jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Calle Principal; SUR: Quebrada El Samán; ESTE: Casa que es o fue de Manuel Gil y OESTE: Casa que es o fue de Maudys Maita; las bienhechurías consisten en: Una vivienda con un área de construcción de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts.2.) compuesta de sala, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) depósito, un (1) closet, y una (1) bodega.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ANIBAL GIL y MIGUEL ANGEL GIL, antes identificados, quienes declararon por ante este Juzgado en fechas cuatro (4) de Noviembre y quince (15) de Diciembre de 2004, respectivamente, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto asimismo, el Oficio emanado de la Síndicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de Junio de 2004, el cual se anexa en original; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana DORIS ISELVA ACOSTA de SUOMINEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.269.880, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes identificadas las cuales alcanzan a un valor de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo) aproximadamente.-
Se devuelven estas actuaciones a la interesada con sus resultas.-Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-














LARS/bp.-