Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO : BP02-V-2004-000156



Demandante: NORYS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.350.311.-

Apoderado Judicial: LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 14.010.117 Abogado en ejerció de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero: 95.304.-

Demandada: CARLA M. SALAZAR, DAYANA A. SALAZAR, ALEXANDRA C. SALAZAR, CARLOS L. SALAZAR y CARLOS A. SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 10.288.610, 14.930.746, 16.181.965, 11.910.054 y 11.910.055, respectivamente en su cualidad de herederos del de cujus CARLOS ALBERTO SALAZAR MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 1.190.635; quien falleció el 28 de enero de 2003.-
Apoderado Judicial: Asistidos por el abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.962.-

Motivo: Acción Mero declarativa.-

En fecha 04 de marzo de 2.004, fue admitida por este Juzgado la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana NORYS JOSEFINA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.350.311; debidamente asistida por el abogado LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.304, en contra de los ciudadanos CARLA M. SALAZAR, DAYANA A. SALAZAR, ALEXANDRA C. SALAZAR, CARLOS L. SALAZAR y CARLOS A. SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.288.610, 14.930.746, 16.181.965, 11.910.054 y 11.910.055, respectivamente, en su cualidad de herederos del de cujus CARLOS ALBERTO SALAZAR MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 1.190.635, fallecido ab Intestatu el día 28 de enero de 2003; alegando la demandante en su libelo de demanda tener un interés directo en la mera declaración de la existencia de los derechos que le corresponden en la comunidad de bienes, por parte de los herederos del ciudadano: CARLOS ALBERTO SALAZAR MARCANO, antes identificado.- Asimismo que se le reconozca que entre el padre de los demandados ciudadano CARLOS ALBERTO SALAZAR MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 1.190.635 y ella, existió una unión concubinaria, publica y notoria desde el año 1.993 hasta la fecha de su fallecimiento el 28 de enero de 2.003; y durante el tiempo de la unión concubinaria fomentaron una comunidad de bienes.-
Una vez admitida la presente demanda se ordenó las citaciones correspondientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se libró edicto a los fines de ser publicado en los diarios El Norte y Metropolitano, editados en esta Ciudad, y consignados en fecha 02 de septiembre de 2.004.-
En fecha 05 de marzo de 2.004, comparecieron los ciudadanos, CARLA M. SALAZAR, DAYANA A. SALAZAR, ALEXANDRA C. SALAZAR, CARLOS L. SALAZAR y CARLOS A. SALAZAR, plenamente identificados, quines se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia; asimismo a su vez reconocieron que entre su difunto padre ciudadano CARLOS ALBERTO SALAZAR MARCANO, anteriormente identificado, y la ciudadana: NORYS JOSEFINA RODRÍGUEZ, plenamente identificada existió una unión concubinaria, publica y notoria desde el año 1.993 hasta la fecha de su fallecimiento el 28 de enero de 2.003; y que durante el tiempo que duro la misma fomentaron una comunidad de bienes.-
En cuanto a las pruebas acompañadas con el libelo de la demanda en relación al documento autenticado ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2.004, anotado bajo el numero: 12, Tomo: 07, que se anexó en copia fotostática simple marcado “A” y exhibió el original para su certificación, por ser un documento emitido por un organismo público, el cual al no ser tachado, ni desconocido, se le otorga todo su valor pobatorio.- En cuanto al reconocimiento expreso de los demandados, en relación a todos los hechos alegados en el libelo de la demanda que constan en el escrito de fecha 9 de marzo de 2.003, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio por no ser contraria a derecho y así se declara.-
La parte demandada no alegó ninguna otra circunstancia que pudiera considerarse como contradichos los alegatos de la parte demandante, y así se declara.-

D e c i s i ó n

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NORYS JOSEFINA RODRIGUEZ, plenamente identificada; en contra de los ciudadanos CARLA M. SALAZAR, DAYANA A. SALAZAR, ALEXANDRA C. SALAZAR, CARLOS L. SALAZAR y CARLOS A. SALAZAR, plenamente identificados, en consecuencia, declara: Primero: Que entre el ciudadano CARLOS ALBERTO SALAZAR MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 1.190.635 y la ciudadana: NORYS JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 6.350.311, existió una unión concubinaria, publica, notoria, permanente y estable, desde enero de 1.993 hasta el 28 de enero de 2003, y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los dieciséis días del mes de diciembre de Dos Mil Cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha (16/12/2.004), se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.- Conste,

La Secretaria.,