Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000389

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolivares por Intimación y sus anexos, intentada por los ciudadanos JULIO CESAR BRAVO CERMEÑO y BARTOLOME CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.250.484 y V-8.189.661, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio YELITZA GUZMAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.042, en contra del ciudadano EDGAR JOSE CARAUCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.483.322, con domicilio en la Oficina de la "Asociación Civil Taxi Terminal Barcelona", en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; désele entrada y anótese en el libro respectivo.-En cuanto a su admisión éste Tribunal niega la misma por cuanto las cantidades no son líquidas y exigibles de conformidad lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-




LARS/bp.-