Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO : BP02-S-2004-002371


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARCO ALFREDO AZUAJE BEHRENS y ALBA LUCINDA MELENDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.306.293 y 10.768.801, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada YARISMA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.610, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de diciembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torres del Estado Lara, según consta de Acta anotada bajo el N° 48, que de esa unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal, y que establecieron su último domicilio conyugal en el Complejo Turístico el Morro, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Conjunto Residencial Puerto Príncipe, villa 83.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 09 de Noviembre de 2004, se libró Boleta de Citación la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citado en fecha 15 de Noviembre de 2.004, tal como se desprende en autos.- En fecha 23 de noviembre de 2.004, compareció dicha Fiscal del Ministerio Publico y objeto la presente solicitud basándose en lo alegado por los cónyuges en su escrito de solicitud donde expresan que se casaron en el mes de Diciembre de 1998, y que se separaron de
hecho en el mes de marzo de 1.999, interrumpiendo de esta manera la vida conyugal y no han vuelto a reanudar la vida en común, mas sin embargo, adquirieron bienes que forman parte de la comunidad conyugal con posterioridad a la separación de hecho tal y como consta en su escrito, y objeta la presente solicitud, por considerar que no se cumplen con los cinco (5) años de separación de hecho.-Ahora bien, de la revisión de la presente solicitud se observa que ambos cónyuges se separaron de manera amistosa y de mutuo consentimiento hace cinco (5) años y ocho meses aproximadamente, siendo así, lo objetado por el Ministerio Público, en cuanto a la comunidad conyugal, no guarda relación con el presente procedimiento, ya que el mismo lo que persigue es la disolución del vínculo conyugal y que en lo referente a la comunidad de gananciales, se debe ventilar por un procedimiento distinto al que nos ocupa, en consecuencia, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos, y así se decide.-
En razón de lo antes expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARCO ALFREDO AZUAJE BEHRENS y ALBA LUCINDA MELENDEZ GARCIA, plenamente identificados en la solicitud presentada, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraido por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torres del Estado Lara, según consta de Acta anotada bajo el N° 48, de fecha 18 de Diciembre de 1.998, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-


Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las 1:33 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria.,