REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001569
Visto el Recurso de Hecho intentado por la abogada en ejercicio MARIA DEL C. CERVANTES JOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.223, actuando en su carácter de apoderada judicial de la menor de edad, CLARA MARGARITA SANCHEZ MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.126.956, representada por su madre la ciudadana MARLENE MORENO MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.492.401; contra el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; con motivo de la negativa de oir la apelación interpuesta por la abogada arriba mencionada contra el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial; éste Tribunal Niega la admisión de dicho Recurso de Hecho en virtud de que la norma acogida por el Tribunal de la causa, es decir el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es de orden público, lo cual es un deber para los administradores de justicia, a los fines de no perturbar la cosa pública, lo cual debe ser determinado por el órgano del Estado, es decir el Procurador General de la República en el sentido de que determine, si efectivamente se encuentran involucrados los intereses directos e indirectos de la República en el caso que nos ocupa y así se decide.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-