Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-001001
Vista la demanda por Acción Reivindicatoria intentada por el abogado en ejercicio JAVIER AGUSTI POZUELOS en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMENICO MAZZA MANARI, el Tribunal, por cuanto la misma es contraria a la ley por no reunir uno de los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, como es el nombre, apellido, domicilio del ciudadano y el carácter que tiene, aunado a la naturaleza del presente juicio, es por lo que se NIEGA la admisión de la presente demanda.-
El Juez Temporal.
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria.
Doris Rojas de Nadales.
LARS/kgs
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