Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-V-2003-000041
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 23 de Octubre de 2.003, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadano ENRIQUE JOSE LLOVERA APARICIO, asistido por el Abogado LUIS SANTIGO VELASQUEZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.831, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS RAHI, C.A (RAHICA) y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Diciembre (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Berley Rondón Villa.-
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cuarenta (09:40) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
LARS/kgs
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