Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002214



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE TISBETH MARLENE RIVERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.190.055.-



APODERADA JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE : MARLENE CARVAJAL, inscrita en
el inpreabogado bajo el N° 80.881.-


En fecha 22 de octubre 2.004, se admitió la presente solicitud, intentada por la abogada MARLENE CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.881, quien actúa en representación de la ciudadana TISBETH MARLENE RIVERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.190.055, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 161, de los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, en el año 1.959, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado poder otorgado por la solicitante, marcado con la letra "A", copia de la Cédula de Identidad, la cual anexó marcada con la letra "C"; acta de defunción del padre de la solicitante, la cual acompaño en copia certificada, marcada con la letra "D", y acta de nacimiento de la madre de la solicitante, la cual acompaño en copia certificada marcada con la letra "E".-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente los dos (2) nombres y el segundo apellido de la solictante, asentándolo como LISBET MARLENI RIVERO RIZALEZ, siendo lo correcto TISBETH MARLENE RIVERO ROSALEZ, lo cual se puede evidenciar de los documentos supra mencionados. -
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la solicitante lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, RECTIFICAR el acta de nacimiento N° 161, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura durante el año 1959, asimismo, se ordena oficiar al Registrador Principal de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana TISBETH MARLENE RIVERO ROSALES, de la siguiente manera: dónde se escribió LISBET MARLENI RIVERO RIZALEZ debe escribirse TISBETH MARLENE RIVERO ROSALES, en virtud de que esos son los verdaderos nombres y apellido de la solicitante y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

Nota:En esta misma fecha siendo las Diez y Quince (10:15) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria.,


LARS/cz.-