REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002455

Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano PABLO LENIN RUSSIAN VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.678.627, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio LUIS EDGARDO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.563, mediante la cual solicita que tanto él como su padre PABLO ANSELMO RUSSIAN DIAZ y su hermana PAULIMAR RUSSIAN VALDERRAMA sean declarados Unicos y Universales Herederos, de los ciudadanos MARY GISELA VALDERRAMA de RUSSIAN y EDGAR ALEXANDER RUSSIAN VALDERRAMA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-8.317.809, quienes fallecieron ab-instestato los días 08 de Febrero de 2004 y 17 de Julio de 2004, repectivamente, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL SALDIVIA ACOSTA Y ARMANDO OROCOPEY SOLANO, identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos PABLO ANSELMO RUSSIAN DIAZ, PABLO LENIN RUSSIAN VALDERRAMA y PAULIMAR RUSSIAN VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.186.585, V-15.678.627 y V-16.180.127, respectivamente, como Unicos y Universales Herederos de los "de cujus" antes mencionados quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuelvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-

El Juez Temporal.,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-




























LARS/bp.-