REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002645

Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO USECHE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.153, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAIRA MARIA BRITO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.285.574, soltera, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que sea declarada como Unica y Universal Heredera, del ciudadano SALVADOR SIGFRIDO BRITO RODRIGUEZ, quien era venezolano nacionalizado, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.997.474, natural de Breña-Baja, Provincia de Tenerife, España, quien falleció el día cinco (5) de Octubre de 2003, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos MARELENE DI BARTOLO y MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana LAIRA MARIA BRITO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.285.574, su condición de Unica y Universal Heredera del "de cujus" Salvador Sigfrido Brito Rodriguez, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuelvanse estas actuaciones a la interesada- Cúmplase.-

El Juez Temporal.,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Doris Rojas de Nadales.-