REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BH11-R-2004-000001


Han subido a esta Alzada actuaciones en copias certificadas del expediente contentivo del juicio seguido por los Ciudadanos SHEILA MARUJA RIVAS y JOSÉ ALBERTO VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.551.008 y 4.557.350 respectivamente contra los Ciudadanos JOSÉ LINARDO VILLASANA, JUAN FRANCISCO VILLASANA, SANTIAGO VILLASANA y EDUARDO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.506.582, 10.938.449, 5.470.355 y 5.468.669 respectivamente por NULIDAD DE ASAMBLEA por ante el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con sede en la población de Pariaguán, con motivo del RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, planteado de oficio por la Juez del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, todo en virtud de declarar su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa, ya que el Juzgado Competente es el Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial.-
UNICO
Recibidas las actuaciones solicitadas en fecha 22 de noviembre del presente año, este tribunal Superior para decidir observa:
Dirige su escrito libelar la parte demandante al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declarándose dicho Juzgado Incompetente por el territorio, conforme auto de fecha 13 de agosto de 2004, y remitiendo dichas actuaciones al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta misma Circunscripción Judicial.-
Una vez recibidas las actuaciones de dicha acción de NULIDAD DE ASAMBLEA, el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, igualmente se declara INCOMPETENTE por el Territorio, planteando en consecuencia un Conflicto Negativo de Competencia, igualmente por el territorio.-
Al respecto se observa: Es de advertir que las copias remitidas al tribunal de alzada, apenas le dan a este tribunal la oportunidad de extraer la realidad del conflicto planteado, ya que de un expediente de donde se desprende que consta de más de trescientos (300) folios se remiten a este tribunal de alzada, apenas si el libelo de demanda, los autos donde los Juzgados involucrados se declaran incompetentes por el territorio y, el acta de asamblea de fecha 19 de junio de 2004 de la Asociación Cooperativa “Los Siete Moriches”.- No obstante lo expresado considera esta juzgadora y entiende el conflicto negativo de competencia planteado entre los mencionados juzgados.-
En consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la Regulación de Competencia planteada observa:
Consta del acta de fecha 19 de junio del presente año 2004, y cursante al folio dos (2) de la presente Regulación de Competencia; que los miembros de la Asociación Cooperativa “Los Siete Moriches” debidamente inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro Público con Personalidad Jurídica del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, que contempla dentro de sus Cláusulas, lo siguiente:
PRIMERO” Los miembros de la Asociación Cooperativa proponen cambiar el domicilio de la Asociación Cooperativa “Los Siete Moriches” para el Fundo Zamorano sector Los Azules Municipio Monagas.-
Al respecto observa este Tribunal de Alzada, que es potestativo de los miembros de una asociación o sociedad de personas o capital modificar sus estatutos o cualquiera de sus cláusulas.-
En el caso de autos al modificar los miembros de dicha asociación la cláusula primera del Documento Constitutivo- Estatutario se desprende que fue su voluntad modificar su domicilio principal, como en efecto lo modificaron y, al cambiarlo del Municipio Francisco de Miranda al Municipio José Gregorio Monagas, es de entender en consecuencia que el Juzgado Competente para continuar conociendo de las actuaciones derivadas del Juicio Principal de NULIDAD DE ASAMBLEAS, y los asuntos contenciosos que se deriven es el Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas, a cargo del Dr. ARÍSTIDES MEDRANO, a quién se declara COMPETENTE para continuar conociendo del presente asunto, y así se decide.-Decisión que se dicta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley.-
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, agréguese a y déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al tribunal de origen a los fines de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en El Tigre, al primer día del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana, se dicto, publicó y agrego al Expediente N° BH11-R-2004-000001.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.