REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BH11-V-2004-000037
SENTENCIA DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
DEMANDANTE: EDGAR HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.226, en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Mercantil, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el registro Federal el 03 de de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en el asiendo de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Banco Mercantil, de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA y EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los nros: 1.644 y 61.266 respectivamente.-
DEMANDADO: ERNESTO ELOY ESPINOZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.441.525 y domiciliado en la población de San José de Guanipa, del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
APODERADO JUDICIAL.-No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), propuesto por la empresa demandante BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), representada por el abogado EDGAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 61.226, y de este domicilio contra el ciudadano ERNESTO ELOY ESPINOZA GONZALEZ.-
Admitida la demanda en fecha 10 de febrero de 2.004 y antes de la contestación de la misma, las partes en fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro, mediante diligencia celebraron CONVENIMIENTO, solicitando la homologación correspondiente y el archivo del Expediente, y en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos que las partes, que celebran el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al ACTO DE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, al primer día del mes de Diciembre de dos mil cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (1:38 p.m., previo el anuncio de Ley se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al Expediente No. BH11-M-2004-000037.- Conste.-

La Secretaria.,

MARIANELA QUIJADA ESTABA