REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH11-V-2004-000009
SENTENCIA DEFINITIVA:

COMPETENCIA: MERCANTIL

EXPEDIENTE No. BH11-V-2004-000009

JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A.,(BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en el Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de septiembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 200-A PRO.-

DOMICILIO PROCESAL: Oficina del Banco Mercantil, C.A. (BANCO UNIVERSAL) , que funciona en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio “BANCO MERCANTIL” de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA, EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE SOLORZANO y MINEIDA RODRÍGUEZ, con Inpreabogado Nros: 1.644, 61.266,36.466, 45.593 respectivamente.-

DEMANDADAS: Empresa SERVICIOS HUGO MARCANO, C.A. (SERVIHUMARCA), representada por su Presidente: HUGO MARCANO FREITES y TERCER CONSTITUYENTE, ciudadana LUCIA MARBELIS ROCA GIL DE MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.852.490 y 4.911.926 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

APODERADOS JUDICIALES: No constituyó

Se inició la presente causa por escrito de demanda por EJECUCIÓN DE HIOPOTECA, propuesto por el Abogado EDGAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 61.266, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 79, Tomo 200-A-PRO.-
Admitida la demanda en fecha 15 de Marzo de 2.004 y reformada mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2004 y, siendo que, la parte demandada mediante diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2.004 Conviene en la demanda, reconocen la deuda reclamada, se hacen responsables de la obligación de cancelar la cantidad reclamada en el libelo, solicitando una prorroga de sesenta (60) días contados a partir de la firma de este convenimiento y su debida homologación, en caso de no poder cumplir con la prorroga solicitada se comprometen a entregar el inmueble, objeto de la presente ejecución de hipoteca voluntariamente a la acreedora.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2.004, y que le fuera participada mediante oficio N° 0361-04 a la Oficina Subalterna del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), previo el anuncio de Ley se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al Expediente No. BH11-V-2.004-000009.- Conste.-

La Secretaria.,

MARIANELA QUIJADA ESTABA