REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH11-V-2002-000001
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: ÁNGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 52.116.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Libertad N° 88 de la población de Aragua de Barcelona.
DEMANDADO: RICARDO DEJO SALAZAR, mayor de edad, de nacionalidad Peruana, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.471.204 y domiciliado en la población de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por auto de fecha 18 de Junio de 2002, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial admite la apelación interpuesta en el Juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES propusiera el abogado ANGEL RIGOBERTO VALLEJO contra el Ciudadano RICARDO DEJO SALAZAR, la cual fue oída en ambos efectos por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal para decidir observa:
UNICO
Por cuanto en la presente causa desde el auto que admitió la apelación este Tribunal, auto de fecha 18/06/2002, la parte apelante, abogado ANGEL RIGOBERTO VALLEJO, no le ha dado impulso procesal para la continuación de la presente causa, hasta la presente causa, habiendo transcurrido en consecuencia más de Un (1) año, es por lo que este Tribunal de Alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención del presente asunto.-
No hay Condenatoria en Costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Independencia.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° BH11-V-2002-000001.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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