REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BH11-M-2004-000046
SENTENCIA DEFINITIVA:

COMPETENCIA: MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

DEMANDANTE: ROMULO JOSE OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.815.942, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui, aquí de tránsito.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Comercio No. 75 de la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: Domingo José Durán Poreza, con Inpreabogado No. 54.487.-

DEMANDADA: SERVICIOS JAIMAR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Anaco Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01-09-87 bajo el No. 22, Tomo A-18.-
.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

APODERADOS JUDICIALES: NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ Y CRUZ DIAZ PORTILLO, abogados en ejercicio, Inpreabogados Nros: 50.969 y 69.730 respectivamente.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), propuesto por el ciudadano ROMULO ALBERTO OROCOPEY, asistido por DOMINGO JOSE DURAN POREZA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 54.487, contra de la Empresa SERVICIOS JAIMAR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01-09-87, bajo el No. 22, Tomo A-18.-
Admitida la demanda en fecha 03 de Mayo de 2.004 y después de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22-07-2004, las partes mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre del presente año, celebraron Transacción solicitando la homologación correspondiente y el archivo del expediente, y en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOLOMOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las doce y un minutos, previo el anuncio de Ley se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al Expediente No. BH11-M-2.004-000046.- Conste.-

La Secretaria.,

MARIANELA QUIJADA ESTABA