Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH12-S-2004-000017
El presente proceso se inició en virtud de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ELENA YABRUDY VERA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, con residencia en la Avenida José Maria Vargas, Residencias Las Trinitarias, Torre C, Apartamento C113, Municipio Baruta, Área Metropolitana de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 647.140, asistida por la abogada ELENA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo e N° 25.820.- Fundamenta su solicitud en el hecho de que consta del acta de nacimiento expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona, hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, que nació en el Pao de Barcelona, Estado Anzoátegui, señalando como el día de su nacimiento el 24 de mayo de 1947, siendo sus padres los ciudadanos JULIO JULIO VERA MUSIOTTI y PETRA ELENA CASTILLO de VERA.- Dice, que cuando dicha partida de nacimiento fue asentada en los libros respectivos, se incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO: En la omisión en la transcripción de su nombre, ya que aparece con el nombre de YABRUDY VERA CASTILLO, siendo lo correcto ELENA YABRUDY VERA CASTILLO; nombre con el cual siempre ha firmado en todos los actos civiles; SEGUNDO: En el error de transcripción en la fecha de su nacimiento, ya que aparece inserto el día 24 de mayo de 1947, siendo que en realidad nació el 26 de diciembre de 1946, y TERCERO: En que se incurrió en el error de transcripción del nombre de su padre, quien aparece JULIO JULIO VERA MUSIOTTI, siendo lo correcto JULIO CESAR VERA MUSIOTTI, y en razón de ello, solicita la rectificación de su partida de nacimiento.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de julio de 2004, se ordenó librar cartel de emplazamiento, e igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Mediante diligencia de fecha 01 de septiembre de 2004, la abogada ELENA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.820, consigno instrumento poder conferídole por la solicitante, y en esa misma fecha retiro el cartel de emplazamiento.- Al folio 55 de este expediente, riela la notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Por diligencia de fecha 9 de septiembre de 2004, la abogada ELENA FUENTES, consignó ejemplar del Diario El Nuevo País, donde aparece publicado el cartel ordenado.- Al folio 13 de septiembre de 2004, riela diligencia de la secretaria de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de que fijó en la puerta de este Tribunal, copia del edicto librado.-En fecha 18 de octubre de 2004, se dictó auto mediante el cual se advierte a las partes interesadas que el acto tendrá lugar el día 22 de octubre de 2004.-En fecha 03 de noviembre de 2004, se dejó constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.-En fecha 04 de noviembre de 2004, la abogada ELENA FUENTES, con el carácter que tiene acreditado en los autos, consignó escrito de promoción de pruebas.- Al folio 64 de este expediente, riela oficio librado a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, haciéndosele saber que el proceso quedo abierto a pruebas por el lapso de diez (10) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.- Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2004, el ciudadano JOSE DOMINGO BUCARITO, Alguacil del Circuito Judicial Civil, Extensión El Tigre, dejó constancia que en fecha 16/11/2004, entregó oficio N° 1440-2004.-
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto de las pruebas documentales presentadas por la solicitante, éstas son, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: YABRUDY VERA CASTILLO, cédula de identidad de la ciudadana ELENA YABRUDY VERA DE PAGANO, copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana; Pasaporte de la solicitante, copias fotostáticas del pasaporte de la referida ciudadana.- Gaceta Mercantil, emitida en fecha 06 de diciembre de 2002.- A los folios 20 al 46 de este expediente, rielan instrumentos promovidos por la solicitante.- Al folio 47 de este expediente riela copia fotostática de constancia de que en fecha 29 de junio de 1976, falleció el ciudadano JULIO CESAR VERA MUZIOTTI, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, las cuales tienen el valor probatorio que les atribuye la norma contenida en el artículo 1.359 del Código.-
Pués bien, de las pruebas antes analizadas comprueban la autenticidad de los hechos alegados por la solicitante, en lo que respecta a la corrección de los errores cometidos al momento de insertar el acta de nacimiento de la ciudadana ELENA YABRUDY VERA CASTILLO, en relación a su nombre, su fecha de nacimiento y el nombre del padre de la solicitante, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana ELENA YABRUDY VERA CASTILLO, la cual aparece asentada en el Libro Principal del Registro Civil de nacimientos, bajo el N° 4, Folio 3, vto del 4, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, durante el año 1950, en el sentido de que se corrija dicha acta de nacimiento en los siguientes términos:
En donde dice:
“…me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por JULIO JULIO VERA MUSIOTTI, de cuarenta y dos años de edad, de profesión comerciante, de nacionalidad venezolano, natural de “El Rincón”, jurisdicción Carúpano, Distrito Bermudes, del Estado Sucre y domiciliado en este Municipio y manifestó que la niña cuya presentación se hace nació en esta población el día veinticuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y siete, que tiene el nombre de YABRUDY VERA CASTILLO”
debe decir: “…me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por JULIO VERA MUSIOTTI, de cuarenta y dos años de edad, de profesión comerciante, de nacionalidad venezolano, natural de “El Rincón”, jurisdicción Carúpano, Distrito Bermudes, del Estado Sucre y domiciliado en este Municipio y manifestó que la niña cuya presentación se hace nació en esta población el día veintiséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis , que tiene el nombre de ELENA YABRUDY VERA CASTILLO”.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
AMDELCP.-
LAURA PARDO DE VELASQUEZ