REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
en su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE
ASUNTO No. BP12-O-2004-000004
El Tigre, 20 de diciembre del 2004
AMPARO CONSTITUCIONAL
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No.5.490.741, domiciliado en la Calle Los Olivos N° 15 Vista Alegre “A” de Anaco Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 25.755.
ACCION: Amparo Constitucional, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. EN CONSULTA.
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha diez y ocho (18) de noviembre del 2004, el presente asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la consulta ordenada por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativo al recurso de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIRRE, identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, igualmente identificado en el presente expediente.
Por auto de fecha diez y ocho (18) de noviembre del 2004 se le da entrada en el libro de causas llevados por este Tribunal Superior y se le asigna numero del asunto de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como No. BP12-O-2004-000004, fijándose un lapso de treinta (30) días para, dentro del cual, dictar sentencia.
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
Art. 35: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo,
“omisis”
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer de la consulta a que se contrae el presente expediente. Así se decide.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A CONSULTA
Se inicia la presente acción de Amparo por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de octubre del año 2004.
Por auto de fecha primero (01) de noviembre del 2004 el a quo le da entrada en el libro de causas llevados por ese Tribunal, declarando Inadmisible el presente Recurso de Amparo.
Por auto de fecha 08 de noviembre del 2004, el a quo ordena remitir el presente asunto al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse sobre la consulta a la decisión de Amparo in comento, dictada por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la admisibilidad o no de la misma lo cual hace así:
El presunto agraviado, alega que “…el día miércoles 21 de octubre del año 2004 extemporáneamente por el auto de esa misma fecha negó sin especificar que negaba una reconvención de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil esta decisión es inapelable lo cual coloca en una decisión interlocutoria con carácter de definitiva, … cometiendo un evidente abuso de poder violando el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… “, por lo que solicita se anule la sentencia recurrida y se designe a otro juez por haber emitido criterio el agraviante…”
De lo antes trascrito, considera este Tribunal, que no puede ser motivo de recurso de amparo el Juzgamiento del ciudadano Juez del Tribunal del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, que dictó el auto hoy recurrido, ya que el mismo es el resultado de la función decisoria.
Para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los posibles errores de juzgamiento que realicen los Jueces sobre la apreciación de normas o sobre sus alcances, no constituyen per se extralimitación en sus funciones.
De manera que la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos, por cuanto, como se dijo anteriormente la actividad decisoria del Juez debe ser revisada por su respectivo superior, con los medios o recursos dispuesto en el ordenamiento jurídico, y no es la acción de amparo la vía idónea para proponer su examen. Así se decide.
QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 01 de noviembre del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se declara Inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIRRE, asistido por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, identificados de autos, contra de EL JUEZ A A CARGO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD ANACO, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el único aparte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta ciudad de El Tigre.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinte días (20) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. RAÚL BLONVAL PAOLINI. LA SECRETARIA,
Abg. EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-O-2004-000004.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
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