REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2002-000027
VISTOS:

Por auto de fecha 15 de octubre del 2002, se admitió la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por las abogados María Auxiliadora Payares y Francisca Lunar de Lazarevic, Inpreabogado N° s. 45.699 y 11.334 respectivamente, contra el Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción, Madera, Conexos y Similares del Estado Anzoátegui, ordenándose la intimación de la parte demandada, librándosele la boleta de intimación, en fecha 28 de octubre del 2.002 y en fecha 06 de septiembre este Sentenciador se avocó al conocimiento de la causa.- El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso, desde el 15 de octubre del 2002, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que las partes hayan realizado acto alguno en la presente causa; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia. Y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, al primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:45a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,