REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2002-000055
VISTOS:
Por auto de fecha 15 de noviembre del 2002, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Venta a Plazo, incoada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante su apoderado judicial, Saúl Abdon Ortíz Loreto, Inpreabogado N° 54471, contra la ciudadana Aranguibel Becerra Flor de María, ordenándose la citación de la demandada a fin de que compareciera , por ante este Juzgado, dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación a los fines que diera contestación a la demanda incoada en su contra y en fecha 06 de septiembre este Sentenciador se avocó al conocimiento de la causa.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso, desde el 15 de noviembre del 2002, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que las partes hayan realizado algun acto en la presente causa; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia .- Y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Yasí se declara.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, al primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro - Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 1:25p.,m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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