REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-L-2002-000009
VISTOS:
Por auto de fecha 17 de enero de 2002, se admitió demanda por Pago de Vacaciones y Diferencia de Pago del Preaviso, incoada por el ciudadano Ramón Celestino Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.165.623, asistido por las Procuradoras Especiales de Trabajadores Lauramarina Sánchez y Marlene Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.482 y 24.798 contra el ciudadano Manuel Ferreira Abreu; ordenándose la citación del demandado.-
Avocado este sentenciador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 17 de enero de 2002, fecha en la cual se admitió la presente demanda, no consta en el expediente que la parte actora haya gestionado ninguna otra actuación, para lograr la citación del demandado, transcurriendo hasta la presente fecha, más de un año; y que de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención en el presente juicio.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,
LISBETH FERNANDEZ V.-
NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 10:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
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