REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2003-000108
VISTOS:
Por auto de 22 de julio de 2003, se admitió la demanda por Cobro De Bolívares (intimación), incoada por los abogados en ejercicio Nellys Colón, Jaime Chuchuca Basantes y Sulgey Zerpa Inpreabogado N° s. 98.188, 98.166, y 100.286, en sus carácter de apoderados judiciales de la firma personal Super Renovadora y Reencauchadora Tecnica, C. A., contra Transporte e Inversiones Argelia; ordenándose la intmación de la demandada, apercibida de ejecución, a los fines del pago, por ante este Juzgado, de las cantidades demandadas y descritas en el decreto intimatorio del presente expediente, o en su defecto hiciera oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en auto de su intimación, ello de conformidad con lo previsto en la Ley a los fines del pago, apercibida de ejecución, de las cantidades demandadas y descritas en la presente causa; o en su defecto hiciera oposición a ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y en fecha 05 de agosto de 2.003, se libró la compulsa respectiva a los fines de practicar la intimación ordenada.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso, desde el 22 de julio del 2003, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año,sin que las partes hayan ejercido acto alguno en la presente causa; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia. Y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,