REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2002-000053
VISTOS:
Por auto de fecha 13 de noviembre del 2002, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Venta a Plazo, incoada por el abogado Saúl Abdon Ortíz Loreto, Inpreabogado N° 54.471 en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI),contra la ciudadana Anais Pérez de Azócar, ordenánose la citación de la demandada para que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en auto, de su citación, a los fines de contestar la demanda incoada en su contra y en fecha 06 de septiembre del 2.004, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la causa.- El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso, desde el 13 de noviembre del 2.002, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que las partes hayan ejercido acto alguna en la presente causa; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia.-Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.-Y asi se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los tres días del de diciembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145°de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA


NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:40a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,