REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2003-000077
VISTOS:
Por auto de fecha 07 de mayo de 2003, se admitió la demanda por Desalojo e Indemnización de Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano Willians Matos, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo R. Cabrera, Inpreabogado N° 63.442, contra la ciudadana Isbelia Correa, titular de la cédula de identidad N° V8.222.584, ordenandose la citación de la parte demandada, a fin de compareciera, por ante este Juzgado, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra; al segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación , y en fecha 19 de junio de 2.003, se libró la compulsa a los fines de practicar la citación ordenada.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso, desde el 07 de mayo de 2003, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año,sin que las partes hayan ejercido acto alguno en la presente causa; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia. Y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Yasí se declara
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 8:55 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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