REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-V-2000-000012

VISTOS:

Por auto de fecha 10 de junio de 2000, se admitió demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por la abogada en ejercicio Eva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.376, apoderada judicial del Instituto Autónomo Fondo Financiamiento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria del Estado Anzoátegui (FONDEPMI), publicado en Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, número extraordinario de fecha 28-11-1994, contra el ciudadano Luis Manuel Pérez, ordenándose la intimación de la demandada en dicho auto de admisión, realizada la intimación del demandado, este no compareció en el lapso fijado para efectuar el pago, y en fecha 19-09-2000, la accionante solicitó la ejecución de la medida de embargo, exhortando al Tribunal Ejecutor de Medidas Aragua, Sir Artur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el 05-11-2001, fue devuelta la comisión con sus resultas, y desde la precitada fecha, han transcurrido mas de un (01) año sin que la parte demandante ejecutara un acto atinente al procedimiento. El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto…,” Ahora bien en el caso que nos ocupa transcurrió más de un (01) año sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el referido artículo, consumándose así la Perención de la Instancia en la presente causa.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA,
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Jesús S. Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,