REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-V-2000-000015


VISTOS:

Por auto de fecha 13 de enero de 2002, se admitió demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano Aquiles Lindo Bogen, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 758.064, asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Tovar, inscrita en Inpreabogado bajo los N°. 26.917, contra el ciudadano Luis Enrique Sabino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.957.461, ordenándose la citación del demandado, en fecha 17 de febrero de 2000, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber resultando imposible la citación personal del demandado, el 14 de abril de 2000, a solicitud del demandante se libró cartel de citación, y el 7 de junio del mismo año, el actor solicito la entrega del cartel, y por evidenciarse que desde la precitada fecha, han transcurrido mas de un (01) año sin que la parte demandante cumpliera con su obligación para que fuera practicada la citación del demandado. El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado y en el numeral primero lo siguiente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto”…, Ahora bien en el caso que nos ocupa transcurrió más de un (01) año sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el referido Artículo. Consumándose la Perención de la Instancia en la presente causa.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, y así se decide suspéndase la medida de secuestro decretado una vez que quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. Jesús S. Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:07 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,