REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-001056
Por recibida la anterior demanda por Desalojo incoada por la abogada Melba Araujo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.234, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Alvarez Caderno, titular de la cédula de identidad Nº 4.936.995 contra el ciudadano Amilcar Guillermo Aquino Torres, titular de la cédula de identidad Nº 12.391.834; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa: Se desprende de la revisión del libelo de demanda, que la petición de la parte actora se refiere al Desalojo de un inmueble de su propiedad, el cual se encuentra subarrendado por el demandado.- Ahora bien, en el presente caso se observa que de acuerdo a lo alegado por la demandante se trata de un contrato a tiempo determinado el cual comenzó en fecha 20 de octubre de 2002 y finalizó el 20 de octubre de 2004, en el cual se evidencia que se trata de un contrato a tiempo determinado con prorroga legal, no pudiéndose demandar el desalojo por prohibición expresa del Artículo 34 la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece que solo podrá demandarse el desalojo de los contratos verbales o escritos a tiempo indeterminado; por lo que en razón de todas las consideraciones antes mencionadas; éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA
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