REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2002-000468
Por auto de fecha 17 de enero de 2003, se admitió demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Luis Beltrán Aguilera Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.901.149, asistido por el abogado Francisco Patiño Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.008 contra la Empresa Panamericana de Aislamientos Térmicos S.A (PANTERSA); ordenándose la citación de la demandada.-
Avocado este sentenciador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 05 de noviembre de 2002, fecha en la cual se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, a los fines de practicar la citación de la demandada, no consta en el expediente que la parte actora haya gestionado ninguna otra actuación, para lograr la citación de la misma, transcurriendo hasta la presente fecha, más de un año; y que de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención en el presente juicio.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 2:15pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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