REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000175


Visto el DESISTIMIENTO, presentado por la Abogado ROCIO DEL MAR CEDEÑO, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, dicho desistimiento, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos.-
EL JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA,


NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA SECRETARIA,