REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa
El Tigre, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-S-2004-000782
ASUNTO : BP11-S-2004-000782



RESOLUCIÓN:

Interviene la ciudadana Juez: quien expone: Punto Previo: Vista la Solicitud formulada por la defensa de confianza del Adolescente SE OMITE referida a la extemporaneidad de la presentación por parte de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público del Adolescente SE OMITE, Este Tribunal niega la solicitud formulada por Abogada de confianza, vista que de las actas se desprende mediante comprobante de recepción de asunto nuevo de fecha 12 de Diciembre de 2004, siendo las 1:06 minutos de la tarde; que la representación fiscal se encontraba aun en el lapso de veinticuatro horas para dicha presentación habida cuenta que los hechos según acta policial fueron denunciados el día 11 de Diciembre de 2004, por ante la Policía Municipal Simón Rodríguez (POLISIR) Es Todo. “Vistas y analizadas las actas que conforman el presente proceso y oídas a las partes en la presente causa; la declaración del adolescente hoy investigado, y las solicitudes tanto de la Fiscalía y de la Defensa de Confianza se considera lo siguiente: Vistos como se encuentran en la presente investigación que no existen existe no suficientes y fundados elementos de convicción, que se le puedan atribuir al adolescente SE OMITE por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, pero las mismas se encuadran dentro de los exceptuados en el artículo 628, parágrafo 2do de la Ley Especial que nos ocupa. Este Tribunal Acuerda MEDIDA CAUTELAR de las contempladas en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “B” la obligación de someterse al cuidado de la persona de su defensa Privada Abg. ROSEUDYS SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos así como la del, Literal “C” la obligación de presentarse cada 7 días en la oficina correspondiente en la sede de este Palacio de Justicia. El Tigre, Igualmente Visto lo solicitado por el representante de la Vindicta Pública; se acuerda la Rueda de Reconocimiento de Imputado, así como se siga el presente procedimiento por el procedimiento Ordinario. Por cuanto el hecho cometido fue cometido en el sector 25 de Mayo, sector barrio Loco, de esta localidad del Municipio Simón Rodríguez de este Estado es por lo que este Tribunal declina las presentes actuaciones al referido Tribunal, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 57, 61 y 67 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente expuesto pasa este Tribunal a decidir: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: Medida Sustitutiva de Libertad al adolescente SE OMITE, en consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre–Estado Anzoátegui, a los fines de la entrega física del menor en poder de la Abg. ROSEUDYS SÁNCHEZ. Es todo”.

La Juez


Abg. Adriana Mata Aguilera
El secretario


Abg. Jesús Figueroa