REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa
El Tigre, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-S-2004-000252
ASUNTO : BP11-S-2004-000252

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO

JUICIO: PENAL

DELITO: ROBO IMPROPIO

IMPUTADOS: OMITIDOS

VICTIMA: MAGLIS BELKIS LOPEZ



La presente causa penal se inicio en fecha 08-08-2001, por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de la Policía Municipal - El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía, acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas por este Tribunal, el día18 11-2004. Consta al folio 1 al 3.

Al folio 4 al 6, cursa escrito donde la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al operar la extinción de la acción penal, por prescripción.

Al folio 8, cursa denuncia formulada por la ciudadana MAGLIS BELKIS LOPEZ, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal – El Tigre.

Al folio 9, cursa declaración de fecha 23-07-2001, rendida por la adolescente OMITIDO, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal – El Tigre.

Al folio 10, cursa declaración de fecha 23-07-2001, rendida por la ciudadana CHEYLA AGUILERA, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal – El Tigre.

Al folio 11, cursa Inspección Ocular, practicada por el Inspector CARLOS SALAZAR, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal – El Tigre.

Al folio 12, cursa Avaluó Prudencial, practicado por el Inspector CARLOS SALAZAR, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal – El Tigre.

Al folio 14, cursa Acta Policial de fecha 14-08-01, suscrita por el Detective CRISTOBAL MARTINEZ, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal – El Tigre.

Al folio 15, cursa Acta Policial de fecha 14-08-01, suscrita por el Detective CRISTOBAL MARTINEZ, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal – El Tigre.

Al folio 16, cursa Acta Policial de fecha 14-08-01, suscrita por el Inspector CARLOS SALAZAR, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal – El Tigre.

Al folio 17, cursa declaración de fecha 21-08-2001, rendida por la adolescente OMITIDO, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal – El Tigre.


PARTE MOTIVA


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:


El Artículo 318 Ordinal °3 Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la prescripción de la acción, debido a que han trascurridos TRES (03) años, y Tres (03) meses de recibidas las actuaciones por parte del Ministerio Público sin haber ejercido la acción penal correspondiente, al hecho punible de acción publica por Delito de Robo Impropio, presuntamente atribuido a los adolescentes OMITIDOS, es por que este Tribunal acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio San José de Guanipa y en funciones Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes: OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3 ero y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige esta materia espacialísima.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Control Penal Sección Adolescentes del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ DE CONTROL


Abg. Adriana Mata Aguilera


EL SECRETARIO,


Abg. Jesús Figueroa


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


EL SECRETARIO,