REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2001-000061
ASUNTO : BV11-S-2001-000061


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DESESTIMACION: DE DENUNCIA

JUICIO: PENAL

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

IMPUTADO: SE OMITE

VICTIMA: JEAN CARLOS LLOVERA



La presente causa penal se inicio en fecha 07-05-2001, por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía del Estado Anzoátegui. Distrito 51, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía, acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas por este Tribunal, el día 08-05-2001. Consta al folio 1.


Al folio 2, cursa inicio de la Averiguación Penal, por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico.

Al folio 3, cursa denuncia formulada por el ciudadano JEAN CARLOS LLOVERA, por ante la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito 51.

Al folio 4, cursa Constancia Médica del Ambulatorio San José de Guanipa, donde certifica que el ciudadano JEAN CARLOS LLOVERA, presento herida cortante en cuero cabelludo.

Al folio 5, cursa Acta Policial suscrita por el Cabo Segundo CARLOS ESPAÑA, funcionario adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui. Distrito 51.

Al folio 6, cursa Inspección Ocular, practicada por el Agente ANA PARUTA, funcionario adscrito al Distrito Policial N° 51.

Al folio 8, cursa declaración de fecha 07-05-2001, rendida por el funcionario FRANCISCO SALAZAR, por ante el Distrito Policial N° 51.

Al folio 9, cursa Inspección Ocular, practicada por el funcionario DOUGLAS RAFAEL LANZ.

En los folios 17 al 19, cursa Audiencia de Presentación del adolescente SE OMITE, quien es impuesto del Precepto Constitucional, contenido en el articulo 49, ordinal °5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde manifiesta su deseo de rendir declaración sobre los hechos que se le imputan. Vista la solicitud de la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, donde solicita se le imponga al adolescente Medida Cautelar, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección para el Niño y Adolescente, literales B y C e igualmente escuchada la solicitud de la Defensa, donde solicita para su defendido Libertad Plena, este Tribunal acordó lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico.

Al folio 26, cursa examen medico legal, practicado al ciudadano Jean Carlos Llovera, por Dr. Saulo Paredes, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del C.I.C.P.C.

Al folio 27, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, practicada por el funcionario José Abreu, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Al folio 29 al 31, cursa escrito donde la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, solicita la Desestimación de la presente Denuncia, de conformidad con lo previsto en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, así mismo solicita le sean devueltas las presentes actuaciones, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.


PARTE MOTIVA


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita la Desestimación de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:


El Artículo 301 Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”; en concordancia con Artículo 400 eiusdem, “No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal conforme a lo dispuesto en este Título”.
Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ejercicio de la acción penal corresponde a la parte agraviada tal y como lo establece la ley adjetiva, siendo el caso concreto que el ejercicio de esta acción le corresponde al ciudadano JEAN CARLOS LLOVERA, parte agraviada en el presenta causa, por la presunta comisión de Delito contra las Personas, atribuido al adolescente SE OMITE, es por que este Tribunal acoge el criterio Fiscal y Declara la Desestimación de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio San José de Guanipa y en funciones Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el DESISTIMIENTO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 400 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Control Penal Sección Adolescentes del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ DE CONTROL


Abg. Adriana Mata Aguilera
EL SECRETARIO,


Abg. Jesús Figueroa


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


EL SECRETARIO,